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ORDEN de 22 de agosto de 2002, del Departamento de
Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan
la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En ejercicio de las competencias sancionadas por el art. 36.1 del
Estatuto de Autonomía de Aragón, de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la
Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, y en el marco
establecido por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento orgánico de las Escuelas de educación infantil y
de los Colegios de educación primaria y en cumplimiento de lo previsto
en el art. 1 del Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón
por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Educación y Ciencia, que atribuye al mismo la planificación,
implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en
Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, la Consejera de
Educación y Ciencia dispone:
Primero: Por la presente Orden se aprueba el Anexo en el que se recogen
las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las
Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Centros
de Educación Especial dependientes del Departamento de Educación y
Ciencia a partir del curso 2002/2003.
Segundo: En lo no previsto en esta Orden, la organización y
funcionamiento de los citados Centros se regulará por lo previsto en el
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación
Primaria y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria.
Tercero: En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta al
Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Departamento
para dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en
esta Orden.
Cuarto: A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la
Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia
por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios
dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que respecta a
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 22 de agosto de 2002.
La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
COLEGIOS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA Y LOS CENTROS
PUBLICOS DE EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE
EDUCACION Y CIENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
1.-ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE
1.1.-Equipos Didácticos
1.-En los Centros de Educación Infantil, Primaria y de Educación
Especial se constituirán Equipos Didácticos. Todos los profesores están
adscritos a uno u otro ciclo.
2.-En los centros de nueve o más unidades, se constituirán cuatro
Equipos Didácticos, uno del segundo ciclo de Educación Infantil y otro
por cada uno de los tres ciclos de Educación Primaria. Estos Equipos
estarán formados por los tutores de los grupos de alumnos que conformen
cada ciclo. Los profesores que no tengan asignada tutoría de un grupo de
alumnos serán adscritos al Equipo de uno u otro ciclo por el Director
del centro a propuesta del Jefe de Estudios. En los Colegios Rurales
Agrupados, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, adscribirá al
profesorado de las distintas unidades a uno u otro Equipo en función de
la organización del propio centro.
3.-En los centros de cinco a ocho unidades se constituirá un Equipo
Didáctico de Educación Infantil y otro de E. Primaria. En los centros
con cuatro o menos unidades no se constituirá Equipo Didáctico y sus
funciones serán asumidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica
formada por todo el profesorado del centro.
4.-Cada Equipo Didáctico estará dirigido por un Coordinador, designado
por el Director a propuesta del Jefe de Estudios entre el profesorado
que forme parte del Equipo.
5.-Las competencias del Equipo Didáctico, así como la designación,
competencias y cese del Coordinador de Ciclo serán las establecidas en
los artículos 39.2, 40, 41 y 42 del Reglamento Orgánico de las Escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
6.-Los Equipos Didácticos se reunirán al menos una vez cada quince días,
siendo obligatoria la asistencia a dichas reuniones para todos sus
miembros. El Coordinador levantará acta, en soporte papel o informático,
de dichas reuniones, trasladando el contenido de las mismas al Jefe de
Estudios y a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Al menos una vez al
mes las reuniones de los Equipos Didácticos tendrán por objeto evaluar
el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras
que esa evaluación aconseje.
7.-Para hacer posible el cumplimiento de esas tareas y facilitar las
reuniones periódicas entre todos los componentes del Equipo Didáctico,
el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora
complementaria a la semana, fuera del horario lectivo de los alumnos, en
la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras
actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales
de todos los profesores del centro.
8.-Una vez finalizadas las actividades lectivas, los Equipos Didácticos
recogerán en una sucinta Memoria, redactada por el Coordinador, la
evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La
memoria de Ciclo será entregada al Jefe de Estudios antes de finalizar
el curso escolar, para que sea tenida en cuenta en la elaboración de la
Memoria Anual del Centro y de la Programación General Anual del curso
siguiente y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular cuando
proceda.
1.2.-Comisión de Coordinación Pedagógica
9.-En los Colegios de Educación Infantil, Primaria y Especial de nueve o
más unidades se constituirá una Comisión de Coordinación Pedagógica. La
composición, organización y competencias de la Comisión de Coordinación
Pedagógica son las que establece el Título III, Capítulo III, del
Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de
Educación Primaria.
10.-En los Centros con menos de nueve unidades, el Claustro de
Profesores asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
11.-La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una
vez al mes y celebrará dos sesiones extraordinarias, una al comienzo y
otra al final de curso, y cuantas otras se consideren necesarias. Las
convocatorias a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica
se realizarán de modo que pueda asistir un miembro del Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) en cuyo ámbito se
encuadre el centro.
12.-La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las
directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto
Curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, con
anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y
antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de
actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos
Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que
puedan producirse como resultado de la evaluación realizada en la
Memoria Anual del curso anterior, solicitando del Servicio Provincial de
Educación y Ciencia el asesoramiento y apoyo que estime oportunos.
13.-Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades
lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro
de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación
general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos.
Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial.
1.3.-Tutoría
14.-La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que
establece el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones
recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento.
15.-Si el número de maestros es superior al de unidades, la tutoría
recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal
con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos,
todos los maestros puedan desempeñar esta función tutorial. Los
profesores especialistas en Idioma, Educación Física y Música podrán ser
designados tutores de un grupo en el que impartan su especialidad. Los
maestros que compartan Centro, sólo podrán ser designados tutores en su
Centro de origen. A los maestros itinerantes que compartan centro, salvo
que sea estrictamente necesario, no les serán asignadas tutorías
mientras el resto del profesorado no las tengan adjudicadas y, en todo
caso, solo podrán ser designados tutores en su centro de origen.
16.-Cuando el número de profesores del centro sea superior al de
unidades en funcionamiento, al menos uno de los profesores no
especialista se dedicará a funciones de apoyo al centro, por lo que no
podrá ser nombrado tutor de grupo ni impartir directamente un área a un
grupo de alumnos. Las funciones del profesor de apoyo serán establecidas
por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, y serán las
siguientes, por este orden: realizar sustituciones en casos de ausencia
de profesores, asumir la responsabilidad de la organización de los
recursos generales del centro (biblioteca, medios informáticos) y
realizar apoyos a alumnos con especiales dificultades de aprendizaje.
17.-La prelación en la designación de tutores en Educación Primaria será
la siguiente: profesores que ocupen plaza de E. Primaria, profesores
especialistas (Idioma, Educación Física y Música), Jefe de Estudios,
Secretario, profesor de apoyo y Director.
18.-Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación de alumnos
presididas por el tutor de cada grupo, coincidiendo éstas con cada uno
de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente
al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o de curso
que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará
al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
19.-Una vez al trimestre se elaborará un informe destinado a los padres
de los alumnos que se entregará a los mismos.
20.-En el horario del Profesor-Tutor se incluirá una hora complementaria
semanal para atención a los padres o tutores de los alumnos. Esta hora
de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará
día y hora a los alumnos y sus familias al comienzo del curso académico.
21.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación
y el Gobierno de los Centros Docentes, el Claustro de Profesores
coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para
facilitar esta tarea, el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan
de Acción Tutorial y bajo la dirección del Jefe de Estudios.
1.4.-Otras funciones de coordinación
22.-El Jefe de Estudios podrá asignar a los Profesores sin tutoría de
grupo ordinario determinadas tareas de coordinación que considere
necesarias para el buen funcionamiento del Centro.
23.-Cuando en un Centro se organicen, en horario extraordinario,
actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter
estable, se podrá nombrar a un profesor como responsable de estas
actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en
las mismas. Este profesor, que colaborará estrechamente con el Jefe de
Estudios, podrá dedicar dos horas complementarias para la planificación
y organización de estas actividades.
24.-A propuesta del Jefe de Estudios, el Director podrá encomendar a
uno, o dos como máximo, de los profesores sin tutoría directa con grupo
de alumnos la responsabilidad sobre la utilización de los recursos
documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de
garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los
recursos documentales y de la biblioteca del Centro.
b) Difundir, entre la comunidad educativa información administrativa,
pedagógica y cultural.
c) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información,
entretenimiento y ocio.
d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la
biblioteca.
25.-En los Centros que desarrollen programas de incorporación de medios
informáticos o audiovisuales a la actividad docente, a propuesta del
Jefe de Estudios, el Director podrá encargar a uno, o dos como máximo,
de los profesores sin tutoría directa la responsabilidad sobre la
utilización de estos medios para la realización de las siguientes
funciones:
a) Coordinar el Programa «Ramón y Cajal» y las actividades que se
desarrollen en el centro relativas al uso de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación.
b) Fomentar la utilización por parte del profesorado de las tecnologías
informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
c) Asesorar al centro en la adquisición de nuevos materiales y fondos.
26.-En la primera sesión del Claustro, se procederá a la elección del
representante del centro en el Centro de Profesores y Recursos (CPR),
cuyas funciones serán la detección de necesidades de formación en el
centro y la coordinación con el Centro de Profesores y Recursos bajo la
supervisión del Jefe de Estudios.
2.-REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
27.-Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento del
centro, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en su
Programación General Anual en los términos establecidos en el Reglamento
de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y
Educación Especial. La Programación General Anual garantizará el
desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto
ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de
coordinación docente y la participación de todos los sectores de la
comunidad escolar.
28.-El Director establecerá el calendario de actuaciones para la
elaboración por parte del Equipo Directivo de la Programación General
Anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y
del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar
deberá efectuarse en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de
inicio de las actividades lectivas.
29.-Una vez aprobada, un ejemplar de la Programación General Anual
quedará en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la
comunidad educativa y otro se enviará al Director del Servicio
Provincial de Educación y Ciencia antes del 1 de octubre, sin perjuicio
de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta
programación se establecen. El envío irá acompañado de una certificación
del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
30.-La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual
para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones
vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las
correcciones que procedan antes del 15 de noviembre.
31.-La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para
todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los profesores con
responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a
cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en
conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo
establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las
actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al
Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede.
32.-Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo
Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de
cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el
equipo directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al
Servicio Provincial de Educación y Ciencia para ser analizada por la
Inspección de Educación.
2.1.-Proyecto Educativo del Centro
33.-La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de
Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.
34.-El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse a lo
establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil, Colegios de Educación Primaria y Educación Especial, en el
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los
derechos y deberes de los Alumnos y las normas de convivencia en los
centros y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios
docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras,
las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de
la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los
diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de
gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por
la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso,
las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su
funcionamiento.
e) La organización de los espacios del Centro.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios
educativos del Centro.
h) Actividades Complementarias y Servicios del Centro
35.-El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que
el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los
miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una
copia o resumen del Proyecto Educativo del Centro a los profesores y
padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a
las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el
proceso de admisión de alumnos.
36.-Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo, por
tratarse de un Centro de nueva creación, el Centro dispondrá de un
período de tres cursos académicos para realizar esta tarea.
37.-Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el
Proyecto Educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el
Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores
representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del
Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública
para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de
modificación deberá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer
trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
2.2.-Proyecto Curricular de Etapa
38.-El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto
Curricular de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 49 del
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios
de Educación Primaria.
39.-Cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria sea
impartido transitoriamente en un colegio de Educación Primaria adscrito
a un Instituto de Educación Secundaria, el Proyecto Curricular
comprenderá toda la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, y en su
elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los Profesores
que impartan clase en la misma, en coordinación con los departamentos
del instituto del que dependa.
40.-En los colegios que imparten Educación Infantil y Educación
Primaria, los Proyectos Curriculares respectivos prestarán especial
atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles
de enseñanza. Así mismo, ambos Proyectos deberán ser revisados, y en su
caso adecuados, a las necesidades de atención a la diversidad existentes
en el Centro. En Educación Especial se organizarán de acuerdo con la
normativa vigente en materia de elaboración del proyecto curricular de
la Educación Básica Obligatoria.
41.-El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de
acuerdo con el currículo oficial de la Educación Infantil, la Educación
Primaria y Educación Especial y en consonancia con los respectivos
Proyectos Curriculares. La Dirección del Centro deberá fomentar el
trabajo en equipo de los Maestros de un mismo ciclo y garantizar la
coordinación entre los mismos.
42.-Los Centros rurales con menos de nueve unidades podrá elaborar un
Proyecto Curricular de zona, para lo que podrán requerir el apoyo del
Centro de Profesores y Recursos de su ámbito territorial.
43.-Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular será sometido
a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el
comienzo de las actividades lectivas.
44.-Los Proyectos Curriculares serán evaluados anualmente por el
Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto
Curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de
Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su
discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán
respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos
seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios
anteriormente.
45.-La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular para
comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes,
formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las
correcciones que procedan. Los Servicios Provinciales del Departamento
prestará a los Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
46.-En los Centros de nueva creación se establecerá un plazo de tres
años para la elaboración por vez primera de los Proyectos Curriculares
de etapa.
2.3.-Plan de Acción Tutorial
47.-El centro elaborará un Plan de Acción Tutorial, cuyo contenido
estará en consonancia con lo establecido en el Proyecto Educativo y en
los Proyectos Curriculares de etapa e incluirá la planificación de las
actividades de tutoría y de atención a la diversidad.
48.-El Plan de Acción Tutorial será elaborado siguiendo unos criterios
generales para todo el centro, establecidos por la Comisión de
Coordinación Pedagógica y el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y en su caso, orientador. Esos criterios se concretarán
en un plan para cada uno de los ciclos, que se realizará por los tutores
de cada ciclo con la participación de los profesores de Educación
Compensatoria, especialistas de Pedagogía Terapéutica y de Audición y
Lenguaje y bajo la supervisión y coordinación del Jefe de Estudios.
2.4.-Programaciones didácticas
49.-Los Equipos Didácticos elaborarán la Programación Didáctica de las
enseñanzas correspondientes a las áreas integradas en el ciclo, de
acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales
establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Programación
Didáctica será realizada con anterioridad al comienzo de las actividades
lectivas.
50.-La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las
programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión
y a lo establecido en el Reglamento Orgánico, así como su correcto
desarrollo y aplicación a lo largo del curso.
2.5.-Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
51.-El Equipo Directivo elaborará el Programa Anual de Actividades
Complementarias y Extraescolares, según las directrices del Consejo
Escolar, a cuya aprobación será sometido, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 50 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y Colegios de Primaria. Recogerá las propuestas del Claustro,
de los Equipos Didácticos de ciclo y de los representantes de padres y
alumnos. Dichas actividades serán realizadas por los Equipos Didácticos
y coordinadas por el Jefe de Estudios.
52.-Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter
voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación
para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de
lucro.
53.-La organización de actividades complementarias y extraescolares que
se incluyan en el programa anual podrá realizarse directamente por el
mismo Centro, en colaboración con el Ayuntamiento de la localidad o a
través de asociaciones colaboradoras, pudiendo aportar esas entidades
sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas
actividades.
54.-El programa anual de actividades complementarias y extraescolares
incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen
en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en
aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden
realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar
dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
f) Cuantas otras se consideren convenientes.
55.-El programa de actividades complementarias y extraescolares se
incluirá en la Programación General Anual y al finalizar el curso se
realizará una valoración del mismo que deberá ser incluida en la Memoria
Anual.
2.6.-Memoria Administrativa
56.-El equipo directivo elaborará la Memoria Administrativa que se
incorporará a la Programación General Anual.
57.-La Memoria Administrativa incluirá los siguientes datos relativos a
los recursos humanos y materiales del Centro:
a) El Documento de Organización del Centro.
b) El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos.
c) El impreso de estadística oficial.
e) El proyecto de presupuesto del Centro
f) La memoria económica de las actividades complementarias y
extraescolares.
3.-HORARIO GENERAL DEL CENTRO
58.-Atendiendo a las particularidades de cada Centro y al mejor
aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído
el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el
horario general al Consejo Escolar para su aprobación, en el marco de la
autonomía organizativa y pedagógica de los centros establecida en la
normativa vigente. La jornada escolar permitirá la realización de todas
las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar
cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo, los Proyectos
Curriculares y la Programación General Anual.
59.-Cuando un Centro decida modificar el horario general para el curso
siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a
cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.
60.-El horario general del centro deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a
disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales
para cada una de las etapas educativas.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los
alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del Centro.
61.-El horario lectivo será de 25 horas semanales. El horario de mañana
y tarde será elaborado teniendo en cuenta los intereses de la comunidad
educativa y los criterios siguientes:
a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos,
dos horas.
b) La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y
media.
c) El recreo de los alumnos tendrá una duración de media hora diaria y
se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de mañana,
pudiendo establecerse un descanso de veinte minutos en la sesión de la
tarde exclusivamente para los alumnos de Educación Infantil.
62.-Durante el período de jornada continua fijado en el calendario
escolar, las actividades lectivas tendrán una duración de cuatro horas
consecutivas en jornada de mañana, divididas por un recreo de media
hora, pudiendo establecerse dos recreos o descansos de veinte minutos
cada uno para los alumnos de Educación Infantil.
63.-Antes del comienzo del curso, el Director remitirá al Servicio
Provincial de Educación y Ciencia la propuesta del horario general y la
jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso. El
Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia comprobará, a
través de la Inspección de Educación, que el horario permite la
realización de todas las actividades programadas y que se respetan los
criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el
Director del Servicio Provincial devolverá al Centro el horario general
para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
64.-En los Centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, el
Director oído el Claustro, solicitará al Director del Servicio
Provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada
escolar y del horario general del centro.
65.-Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, así
como las sesiones de evaluación del profesorado, tendrán lugar una vez
finalizado el periodo lectivo, en horario en el que puedan asistir todos
sus componentes.
66.-Cuando se produzcan necesidades excepcionales de escolarización que
exijan el establecimiento de un horario específico, el Director del
Servicio Provincial se lo comunicará al Director del centro con objeto
de que el horario general del centro se adapte a esta circunstancia.
4.-HORARIO DE LOS ALUMNOS
67.-En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de
Estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios
pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que
serán sometidos a la aprobación de este órgano colegiado.
68.-En Educación Infantil la distribución horaria de las actividades
docentes se hará a partir de un tratamiento globalizado de los
contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias,
agrupamiento, periodo de juegos y descansos propuestos a los niños a lo
largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de
actividad, juego y descanso.
69.-En Educación Primaria, la distribución horaria semanal se realizará
conforme a los siguientes criterios:
a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas
tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los
alumnos del centro.
b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades
de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo.
c) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la
semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas.
d) El horario de Educación Física podrá agruparse en aquellos casos en
que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del
Centro.
e) El horario de enseñanza religiosa podrá agruparse en función de la
organización general del centro.
f) Se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos
segundo y tercero de Educación Primaria no coincidan con los de
Educación Infantil.
f) En ningún caso las preferencias horarias de los profesores podrán
obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o
los que pueda establecer el Claustro de Profesores.
70.-Cuando en el centro impartan clases profesores que ocupen plazas de
carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para
compaginar los criterios anteriores y las limitaciones impuestas por la
propia itinerancia.
71.-La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos
o por ciclos. En los centros con menos de nueve unidades o en aquellos
que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o
demográficas, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento.
5.-HORARIOS DE LOS PROFESORES
72.-La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida
con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las
características de las funciones que desempeñan.
73.-Las actividades docentes comenzarán y finalizarán en las fechas
determinadas por el calendario escolar para cada curso. El profesorado
deberá incorporarse al centro el primer día del inicio de esas
actividades y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones
hasta la finalización de las mismas. Durante el período anterior y
posterior al de las actividades lectivas para los alumnos, el
profesorado realizará las tareas de programación y evaluación reguladas
en estas instrucciones, debiendo asistir a las reuniones que para ello
se convoquen en el centro.
5.1.-Distribución del horario
74.-Los profesores permanecerán en el centro treinta horas semanales.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias y
serán recogidas en el horario individual de cada profesor, pudiendo
computarse mensualmente las horas complementarias. El resto, hasta las
treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para
la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento
profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
75.-Las horas dedicadas a actividades lectivas, entre las que se incluye
la vigilancia del recreo, serán veinticinco por semana, salvo durante el
período de jornada continuada de mañana establecido en el calendario
escolar, cuyo horario lectivo para los alumnos será de cuatro horas
diarias.
76.-Además de las veinticinco horas lectivas, los profesores dedicarán
cinco horas complementarias a la semana en el centro para la
realización, entre otras, de las siguientes actividades:
a) Entrevistas con padres. Se concretará para cada tutor una hora fija
semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
b) Asistencia a reuniones de los Equipos Didácticos.
c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades
extraescolares y complementarias.
d) Asistencia a reuniones de tutores y equipo docente de grupo.
e) Asistencia a reuniones del Claustro.
f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica y del Consejo Escolar.
g) Actividades de Perfeccionamiento, Innovación e Investigación
Educativa.
77.-Los miembros del Equipo Directivo dispondrán de una reducción
horaria en las actividades lectivas para la realización de las funciones
propias de sus cargos. En los centros con menos de nueve unidades, esa
reducción se fijará por el Director, oído el Claustro, en función de las
disponibilidades existentes en el centro. En los centros con nueve o más
unidades, los miembros del Equipo Directivo impartirán, según las
unidades de cada Centro y siempre que estén cubiertas las necesidades
horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de
alumnos:
Unidades del Centro Horas lectivas de los cargos directivos
6 a 8 15
9 a 17 12
18 a 24 9
25 y más 6
78.-En los centros con comedor o transporte escolar, los miembros del
equipo directivo podrán contabilizar hasta tres horas lectivas para la
organización de estos servicios, siempre que lo permitan las
disponibilidades horarias.
En los centros de educación especial con residencia los miembros del
equipo directivo podrán contabilizar hasta tres horas lectivas para la
organización de esos servicios, siempre que las disponibilidades
horarias lo permitan.
79.-Todos los profesores atenderán el cuidado y vigilancia de los
recreos, a excepción de los miembros del Equipo Directivo y de los
profesores itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que
sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y
vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre el
profesorado del centro, a razón de un profesor por cada 60 alumnos de
Educación Primaria o fracción y un profesor por cada 30 alumnos de
Educación Infantil o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de
dos profesores en la vigilancia del alumnado. En caso de necesidad,
siempre y cuando exista coincidencia horaria en los horarios de recreo,
el Director podrá destinar a un profesor de Educación Primaria a la
vigilancia del recreo de los alumnos de Educación Infantil y viceversa.
En los centros de Educación Especial todos los profesores se
responsabilizarán del cuidado y vigilancia de los recreos, apoyados por
los auxiliares de educación especial.
80.-El horario de los profesores que desempeñen puestos docentes
compartidos con otros Centros Públicos se confeccionará mediante acuerdo
de los Directores de los centros afectados y, en su defecto, por
decisión de la Inspección de Educación del Servicio Provincial de
Educación y Ciencia correspondiente.
81.-El horario lectivo de los profesores que imparten docencia en más de
un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades
que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que
corresponden a cada centro en días completos o en jornadas completas de
mañana o de tarde. Asimismo, los profesores que compartan su horario
lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de
permanencia en el Centro en la misma proporción en que estén
distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefe de Estudios
respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con
objeto de completar el horario complementario que corresponda a su
centro. En todo caso, deberán tener asignada una hora para la reunión
semanal del equipo o equipos didácticos de ciclo a los que pertenezcan.
82.-Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos
a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26
de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, los que disfruten de permisos por
lactancia o reducciones de jornada por razones de guarda legal en los
términos establecidos en la Orden de 1 de septiembre de 2000, del
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (BOA nº 107 de 6 de
septiembre de 2000), en régimen de dedicación parcial por actividades
sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir
un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que
deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto
anterior.
5.2.-Elaboración de los horarios
83.-La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se
realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La permanencia de un profesor con el mismo grupo de alumnos hasta
finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran
razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la
asignación del profesor o profesores afectados a otro ciclo, curso, área
o actividad docente, previo informe motivado a la Inspección de
Educación.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los
diferentes profesores.
c) Otras especialidades para las que los profesores estén habilitados.
84.-En el caso de profesores que estén adscritos a puestos para los que
no estén habilitados, el Director podrá asignarles, con carácter
excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros
puestos vacantes, o bien permutar con profesores adscritos a otros
puestos del mismo centro, sin que en ningún momento esta asignación
modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para
los profesores correspondientes, que a efectos administrativos se
considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
85.-Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del
Jefe de Estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en
cuenta los acuerdos alcanzados por el Claustro en su primera reunión del
curso.
86.-Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director
asignará los grupos por el siguiente orden:
1º: Miembros del Equipo Directivo que deberán compartir docencia,
preferentemente, en el último ciclo de la Educación Primaria
2º: Profesores definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el
centro, contada desde la toma de posesión en el mismo. En el caso de
profesores procedentes de centros suprimidos se considerará la
antigüedad en dicho centro.
3º: Profesores provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el
Cuerpo.
4º: Profesores interinos, si los hubiere.
Tanto en el caso de los profesores definitivos como en el de los
provisionales, de coincidir la antigüedad en el centro, el orden de
elección estará determinado por la aplicación de los siguientes
criterios, considerados de forma sucesiva:
a) La antigüedad en el Cuerpo de Maestros, entendida como tiempo de
servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera en dicho
Cuerpo.
b) Si tras la aplicación del criterio anterior persiste la coincidencia,
se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de
concurso de traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de
elección de horario.
En el caso de los maestros interinos la elección se determinará por el
orden alcanzado en la lista de interinos.
87.-Los profesores especialistas en Pedagogía Terapéutica, en Audición y
Lenguaje o en Educación Compensatoria no podrán ser asignados a tutoría
de grupos de alumnos, impartir una o varias áreas de enseñanza o ser
designados como profesores de apoyo general centro, limitándose sus
funciones a la atención específica a los alumnos con necesidades
educativas especiales y a alumnos con problemas del lenguaje.
88.-En el caso de que algún profesor no cubra su horario lectivo,
después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del
Centro podrá asignarle otras tareas relacionadas con:
a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que
esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros
grupos de alumnos.
b) Impartición de otras áreas.
c) Sustitución de otros profesores.
d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje, siguiendo un
plan de apoyos que deberá quedar incardinado en el Plan de Acción
Tutorial.
e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte
alumnos.
f) Apoyo a otros profesores, especialmente a los de Educación Infantil,
en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el
aula, en los términos establecidos en el Proyecto Curricular de etapa.
89.-Cuando exista disponibilidad horaria, una vez atendidas las
necesidades en su respectiva etapa, a los Maestros de Educación Infantil
se les podrá asignar periodos lectivos en Educación Primaria y
viceversa.
90.-Para la realización de estas tareas, el Jefe de Estudios, al
elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores
de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en
determinados profesores, que las asumirán en años sucesivos de modo
rotativo. Los apoyos a alumnos con especiales dificultades de
aprendizaje se realizarán, preferentemente, en los cursos finales de
ciclo y su organización podrá modificarse a lo largo del curso,
concentrando los apoyos en el primer trimestre en los alumnos de tres
años de edad y en el último trimestre del curso en los alumnos que
finalizan la etapa de Educación Infantil o la de Educación Primaria. De
conformidad con la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Jefe de
Estudios establecerá un Plan de apoyos, incardinado en el Plan de Acción
Tutorial, que deberá centrarse en las áreas instrumentales y que deberá
ser individualizado para cada alumno, detallando en el mismo el objeto
del apoyo a realizar, horario previsto de atención directa, conexión con
el desarrollo curricular del grupo en el que está ubicado el alumno,
sistema de comunicación a la familia sobre el progreso del alumno al
recibir ese apoyo específico y forma de apoyo, que se realizará
preferentemente dentro del aula y, solo en casos excepcionales, fuera
del aula de referencia del alumno.
91.-Sin perjuicio de los apoyos a alumnos que puedan realizar los
profesores del centro que no cubran su horario lectivo, cuando el número
de profesores del centro sea superior al de unidades en funcionamiento,
el Director asignará a un profesor las labores de apoyo general centro,
sin docencia directa sobre un grupo de alumnos. Las funciones de
profesor de apoyo al centro podrán ser asumidas de voluntaria por alguno
de los profesores del centro y, en el caso de que no exista esa
voluntariedad, serán asignadas por el Director de forma rotativa cada
curso a un profesor del centro, comenzando en Educación Infantil por el
profesor con menor antigüedad en el centro y en Educación Primaria por
los profesores que no ocupan plaza de especialidad.
92.-Una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los
grupos de alumnos y en todas las áreas del currículo, en función de las
disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán
computar dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos
de alumnos del ciclo o fracción.
b) Al profesor encargado de coordinar los medios informáticos y
audiovisuales, hasta cinco horas lectivas a la semana.
c) Al profesor responsable de la biblioteca y de los recursos
documentales, hasta cinco horas lectivas a la semana en función de la
complejidad del centro.
e) Al representante del Centro en el Centro de Profesores y de Recursos,
una hora lectiva y otra complementaria a la semana.
f) Al profesor que se encargue de forma voluntaria de la organización de
actividades deportivas, artísticas y extraescolares fuera del horario
lectivo, dos horas complementarias a la semana.
El Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia podrá adecuar
los límites anteriores en función de las disponibilidades del
profesorado.
5.4.-Aprobación de los horarios
93.-La aprobación provisional de los horarios del profesorado
corresponde al Director y la aprobación definitiva al Director del
Servicio Provincial de Educación y Ciencia, previo informe de la
Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de
los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales
efectos, el Director del Centro remitirá los horarios al Servicio
Provincial de Educación y Ciencia antes del comienzo de las actividades
lectivas. El Servicio Provincial resolverá en un plazo de veinte días a
partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará
las medidas oportunas.
5.5.-Cumplimiento del horario por parte del profesorado
94.-El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde
al Jefe de Estudios y, en última instancia, al Director.
95.-Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el
profesor correspondiente al Jefe de Estudios a la mayor brevedad
posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes
médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar los
justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al
centro, utilizando para ello los disponibles en la Secretaría del
centro.
96.-Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados anteriores, el Director
deberá remitir a la Inspección de Educación antes del día 5 de cada mes,
los partes de faltas relativas al mes anterior. En los modelos que al
efecto se confeccionen por los Servicios Provinciales de Educación y
Ciencia se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de
obligada permanencia en el centro, de acuerdo con el horario personal,
con independencia de que este o no justificada la ausencia. Junto con el
parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados
por los profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de
las horas complementarias llevadas a cabo por los profesores, y que no
constan en sus horarios individuales. En cada una de las actividades se
relacionarán los Profesores participantes y las horas invertidas.
97.-Una copia del parte de faltas y otra de las horas complementarias
será remitida a la Inspección de Educación y se harán públicas, en lugar
visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría
del centro a disposición del Consejo Escolar.
98.-El Director comunicará al Director del Servicio Provincial de
Educación y Ciencia en el plazo de tres días cualquier ausencia o
retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder
a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave,
para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha
comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor
correspondiente.
99.-Cuando fuere detectado por la Inspección de Educación cualquier
incumplimiento por parte del Equipo Directivo de las responsabilidades
que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la
asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por
hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones
correspondientes a las que se refieren los párrafos anteriores, la
Inspección de Educación lo comunicará al Director del Servicio
Provincial de Educación y Ciencia para que adopte las medidas oportunas.
5.6.-Horario del personal de Administración y Servicios
100.-La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal
funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o
subalterno será la establecida con carácter general para los
funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 21.f) de la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación
y el Gobierno de los Centros Docentes el Director asumirá la Jefatura de
todo el personal adscrito al Centro. El personal laboral tendrá la
jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.
101.-El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal
de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del
Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el
mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se
refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo
dispuesto en su Convenio Laboral vigente.
6.-COLEGIOS RURALES AGRUPADOS
102.-Todos los profesores del Colegio Rural Agrupado formarán parte de
un único centro, con un Claustro, un Equipo Directivo, una sola
Programación General Anual, un solo Proyecto Educativo de Centro y un
solo Proyecto Curricular para cada etapa, de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento Orgánico.
103.-Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos
quincenal, en la sede del colegio o en aquella localidad que sea de más
fácil acceso para el conjunto del profesorado o, en último término,
según disponga el Claustro.
104.-Para facilitar las tareas de coordinación, el horario semanal de
veinticinco horas lectivas se podrá organizar de manera que se disponga
de una tarde sin actividad lectiva que se dedicará a la coordinación del
profesorado.
105.-La confección del horario lectivo del centro y la programación de
sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos
de los profesores con puesto itinerante en el centro. En la medida de lo
posible, todos los desplazamientos deberán efectuarse de manera tal que
permitan al profesor itinerante impartir docencia en una misma localidad
durante una jornada completa o en sesiones completas de mañana o de
tarde.
106.-La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes al
profesorado se realizará por el Director, de acuerdo con los criterios
generales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta las
peculiaridades organizativas de cada Colegio Rural Agrupado. No obstante
lo anterior, los profesores procedentes de centros o unidades integradas
en un Colegio Rural Agrupado tendrán preferencia para desempeñar sus
funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad
siempre que así lo soliciten al Director y que, de acuerdo con la
organización del centro se requieran en esa misma localidad maestros
titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén
adscritos.
107.-La jornada lectiva de los profesores itinerantes comenzará en la
localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con
el inicio de las actividades lectivas con sus grupos de alumnos. La
atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará,
preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva,
buscando la racionalidad de los desplazamientos.
108.-Dadas las características organizativas de estos centros y la
necesidad de que los profesores itinerantes se desplacen de una
localidad a otra a lo largo de la jornada escolar, la atención de los
alumnos en los períodos de recreo se realizará por los profesores que no
estén sujetos a desplazamientos en su jornada.
109.-Los profesores titulares de puestos itinerantes, procedentes de
centros o unidades integradas en un Colegio Rural Agrupado, tendrán
preferencia para que, de acuerdo con la organización del centro, sus
rutas de itinerancia incluyan aquella localidad en la que prestaban
servicios anteriormente.
7.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
7.1.-Evaluación Objetiva
110.-Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento
escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, cada centro deberá
hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos
mínimos exigibles para una valoración positiva en todas las áreas, así
como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. Las
reclamaciones a que hubiere lugar se resolverán de acuerdo con lo que
establece la Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. de 20 de septiembre).
A estos efectos todas las referencias que se hacen en la Orden de 28 de
agosto de 1995 a los Departamentos, se entenderán hechas a los Equipos
de Ciclo.
7.2.-Normas de convivencia
111.-Con la finalidad de propiciar un adecuado nivel de convivencia en
los Centros docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido
en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los
derechos y deberes de los Alumnos y las normas de convivencia.
112.-En los supuestos de instrucción de expedientes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto antes citado, el Director
del Centro dará traslado a la Inspección de Educación del Servicio
Provincial correspondiente, del acuerdo de iniciación y de cada una de
las fases del procedimiento y en cualquier caso, con carácter previo a
la adopción de la medida señalada en el artículo 53.1 f), deberá
solicitarse informe a la Inspección.
8.-COLEGIOS BILING†ES ACOGIDOS AL CONVENIO M.E.C.-BRITISH COUNCIL
113.-Los maestros implicados en el Proyecto Bilingüe deberán incluir en
su horario personal una hora de coordinación de ciclo y otra de
coordinación de aula. Se garantizará el acceso a la Formación Permanente
del Profesorado y se favorecerán las salidas e intercambios. Una
valoración del Proyecto se incluirá en la Memoria Anual del Centro. En
todo caso, se estará a lo establecido en el Convenio de fecha 2 de
noviembre de 1995 firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y
la Embajada del Reino Unido, y a las Instrucciones dictadas por la
Dirección General de Renovación Pedagógica.
9.-OTRAS DISPOSICIONES
114.-Para los Colegios de Educación Primaria que impartan
transitoriamente el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se
tomarán las medidas oportunas para adaptar lo dispuesto en esta Orden de
acuerdo con la normativa vigente.
115.-La incorporación por primera vez al Centro del alumnado de
Educación Infantil requerirá, por parte del equipo docente del Ciclo, la
planificación del período de adaptación. Esta planificación previamente
aprobada por el Claustro deberá realizarse al inicio del curso y
contemplará el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:
a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración
para su mejor inserción en el Centro.
b) Flexibilidad del horario escolar durante la primera semana del curso,
que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas.
c) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
116.-Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con necesidades
educativas especiales y a aquellos otros con dificultades de
aprendizaje, deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos
participen en las actividades docentes ordinarias del grupo al que
pertenezcan.
117.-Los centros autorizados para ofrecer los servicios complementarios
de comedor y transporte escolar, incorporarán la programación de estos
servicios a su Programación General Anual y la evaluación de los mismos
a la Memoria Anual.
Texto íntegro de la ORDEN de 22 de agosto de 2002, del Departamento de
Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan
la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación
Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 2/09/02).
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